La vida ya no es un
valor en si misma. Es una mercancía de interés comercial estratégico.
AUSAJ
Pues bien, conforme a la primera
línea del primer apartado del primer artículo de nuestra Constitución, “España
se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. De estas tres
cláusulas, nos centraremos en la primera de ellas, la Cláusula de Estado
Social.
Según el Repertorio de Objetos de
Aprendizaje (RODAS), de la Universidad de Sevilla “En virtud de la cláusula
del Estado social[ii],
el Estado no debe limitarse a corregir las disfunciones más graves del mercado
y de la sociedad civil, sino que debe asumir la responsabilidad de conformar el
orden social en el sentido de promover la progresiva igualdad de todas las
clases sociales y de asegurar a todos los ciudadanos el acceso a un cierto
nivel de bienestar económico, el disfrute de los derechos culturales y una cobertura
de riesgos vitales. En términos jurídicos, equivale a la imposición a todos
los poderes públicos de un deber de actuar positivamente sobre la
sociedad, en una línea de igualación progresiva y de mejora de las condiciones
de vida. El art. 9.2 recoge la cláusula del Estado social: corresponde a
los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, social y cultural”.
Como señala Habermas, “el liberalismo,
que se remonta a Locke, ha conjurado el peligro de mayorías tiránicas
postulando la primacía de los derechos humanos frente a la voluntad popular”.
Es aquí dónde, a partir del primer tercio del Siglo XX, se inserta la Cláusula
de Estado Social que, en palabras del Profesor García-Pelayo, “significa
históricamente el intento de adaptación liberal -burgués a las condiciones de
la civilización industrial y postindustrial”.
Por ello, se ha sostenido que “la
cláusula del Estado social refuerza no sólo el catálogo formal de los derechos
sociales fundamentales, sino que impone una exigencia moral al Estado de
trabajar para su progresiva realización, a riesgo de ver socavada una de las
bases de su propia legitimidad”. En efecto, la Constitución de 1978 constituye
a España en un Estado que asume la obligación de desarrollar políticas públicas
tendentes a la efectiva realización de la justicia social, establecida como
marco y condición para el disfrute de los demás derechos. “La noción de
dignidad, en palabras de Haberle, constituye la premisa antropológico-cultural
del Estado constitucional. Desde esa perspectiva, la dignidad humana se
presenta como el elemento clave a cuya realización apunta el catálogo de
derechos que derivan de la cláusula del Estado social” [iii].
Es por ello que “La dignidad de
la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo
de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son
fundamento del orden político y de la paz social” (art. 10,1º – CE).
En estos últimos años, hemos podido
comprobar el valor práctico, y no meramente teórico, de este precepto;
cualquiera que sea el prisma en que se refleje (regeneracionismo, nueva
política, 15M, PAH, populismo, …), la realidad es la misma: es la ausencia de
efectividad de la Cláusula del Estado Social la que da lugar al general
descontento ciudadano, a la ruptura “del orden político y de la paz social”,
manifiestamente visible en lo que se ha dado en denominar “Movimiento de los
Indignados” o “15M”.
En palabras de doña Teresa Vicente Giménez[iv]:
“Esta subordinación de lo político a la soberanía de la economía pone en
peligro, no sólo el futuro del Estado Social y de los derechos sociales que le
son propios, sino a la propia democracia occidental, vaciándola de los valores,
principios, derechos y elementos normativos que la definen. Como afirma el
profesor T. Todorov[v]
“en el ultraliberalismo lo que se tambalea bajo las presiones procedentes de
diversos frentes es la autonomía de lo político”. El profesor hace una
clara diferenciación de las tres fases de la doctrina liberal, y describe esta
tercera fase del ultraliberalismo o “neoliberalismo de Estado”, como la
“ideología con la que comienza el siglo XXI, que coloca la soberanía de las
fuerzas económicas por encima de la soberanía política, imponiendo el principio
del mercado ilimitado su poder exclusivo”. Una de las grandes
dificultades que plantea el ultraliberalismo económico a la democracia o estado
de derecho, es que el mercado, ahora financiero, actúa como guía de la vida
real, de tal modo que las nuevas tecnologías permiten a los mercados especular
con productos financieros que se basan en recursos básicos para la vida,
como los alimentos, el agua, la vivienda o las emisiones de CO2, y los Estados democráticos occidentales
resultan incapaces de defender los intereses de la vida en el planeta y de las
generaciones presentes y futuras. Los mercados imponen su ley sobre los
derechos de ciudadanía y la democracia, y, los gobiernos no tienen autonomía
para poder realizar políticas económicas propias, sino que éstas vienen
dictadas por los poderosos mercados financieros”.
La actual “Crisis Hipotecaria” es
buen ejemplo de todo ello: En lugar de promover la efectividad del derecho a
una vivienda digna, que habría exigido garantizar -incluso desembolsar- unas
pocas anualidades de las Hipotecas en mora, manteniendo como garantía el valor
de los inmuebles hipotecados, el Gobierno permitió que se declarasen vencidas e
impagadas todas las anualidades futuras de tales créditos hipotecarios -con sus
intereses futuros- (a las que se han de añadir los intereses, costas y
gastos procesales derivados del proceso de ejecución judicial), generando
una inmensa deuda impagable, y con ella, la necesidad de un rescate que ha
colapsado las cuentas públicas, dando lugar a los brutales recortes que han
dejado sin verdadero contenido a la Cláusula del Estado Social. Finalmente, los
inmuebles ejecutados son vendidos a “Fondos Buitres”, por una mínima fracción
de su valor de mercado. Todo ello, mientras en los procesos judiciales de
ejecución es vulnerado el Derecho Fundamental de los ciudadanos a la Tutela
Judicial Efectiva sin Indefensión (art. 24, 1º – CE), al impedir una verdadera
defensa a los deudores hipotecarios, Ejecutados en Indefensión.
Entramos así en el objeto de este
trabajo (que se desarrollará en varios artículos): La brutal agresión a nuestro
Sistema Nacional de Salud (SNS), mediante la instrumentalización de la tragedia
humana sufrida por los afectados por Hepatitis C; SNS al que se intenta
arruinar económicamente, con la finalidad de llevar a cabo su privatización,
mediante la artificiosa generación de costes inexistentes e impagables por el
Estado.
Como se expone en la Querella
formulada por la Plataforma de Afectados por Hepatitis C (PLAFHC) ante el
Tribunal Supremo el pasado día 13 de febrero, “Ha de ser la Sociedad Civil la que, ante la evidencia de la
Corrupción Política General, que afecta no solo a nuestro país, sino a todos
los países de la U.E., supla la inactividad y la sumisión de los políticos y
autoridades, haciendo frente a la extorsión que, sobre nuestros Sistemas
Nacionales de Salud, ejercen los poderes financieros, utilizando los mecanismos
más perversos en una negociación en la que, con la colaboración de los ahora
Querellados, entre otros, plantean cambiar vidas de ciudadanos por cantidades
exorbitantes de dinero, en una estrategia dirigida a la privatización de
nuestra Seguridad Social. La vida humana como moneda de cambio”.
*****
La Querella formulada por la
Plataforma de Afectados por Hepatitis C (PLAFHC) ante el Tribunal Supremo el
pasado día 13 de febrero[vi].
Lo
primero que llama la atención es el hecho de que todos los Medios de
Comunicación han cometido un mismo error, error que, por lo demás, todos ellos
han mantenido de forma impenitente durante semanas, siendo que tan sólo
tímidamente alguno modificó el error en el último párrafo de su columna. Error
aparentemente intrascendente que, en realidad reviste gran importancia.
La
fecha prevista para la presentación de la Querella -13 de febrero de 2015-
había sido anunciada por la PLAFHC, quien incluso convocó una manifestación
ante el Tribunal Supremo en defensa de la Independencia Judicial, que tuvo la
más amplia cobertura informativa.
Es
importante señalar que el contenido de la Querella no fue conocido hasta
después de su presentación. Sin embargo, los medios habían decidido ya que la
Querella se presentaría contra la ex-Ministra de Sanidad, doña Ana Mato
Adrover, así como contra el actual Ministro, Sr. Alonso, a la vez que contra
los Consejeros de Sanidad autonómicos, en cuanto integrantes del Consejo
Interterritorial del SNS. Esos mismos rumores, alimentados por los medios,
señalaban como objeto esencial de la Querella el Homicidio de una determinada
afectada, fallecida tras haberle sido denegada, en varias ocasiones, la
administración del tratamiento que le fue prescrito, también de manera
reiterada, por su médico especialista.
Sobre
las 3 de la mañana del viernes, día 13 de febrero, el periódico “El Mundo”
publica en su página web la noticia[vii] de que
los hijos de dicha fallecida habían decidido ejercitar acciones judiciales al
margen de la Querella de los integrantes de la PLAFHC (decisión que, por las
razones que fuere, éstos no comunicaron a la PLAFHC hasta la mañana del mismo
día 13 de febrero). Con ello, creó la falsa impresión de haber sido
desactivado el Fundamento de la Querella de la PLAFHC.
Probablemente
fue ese falso rumor, promocionado por el diario “El Mundo”, el que generó la
convicción de que la Querella de la PLAFHC no sería presentada, ya que
sorprendentemente, la cobertura mediática se mantuvo durante más de tres horas;
hasta que la Directiva de dicha Plataforma mostró el comprobante de la
presentación de la Querella, más allá de las 3 de la tarde del viernes 13 de
febrero.
Sin
embargo, el domingo, 15 de febrero, otra noticia publicada en El Mundo[viii] viene a
confirmar la estrategia mediática de los Querellados: Conocían de antemano (el
mismo viernes día 13 de febrero) los argumentos defensivos del Hospital
responsable del tratamiento de la fallecida, si bien no los publicaron hasta
dos días después. En todo caso, aclaramos, son argumentos inatendibles (el
tratamiento antiviral, si bien no permite tratar el hepatocarcinoma, sí podría
haber permitido que la fallecida llegase viva al trasplante hepático).
Sin
embargo, la realidad era bien distinta: Por sus propios Fundamentos, la
Querella de la PLAFHC no podía ir dirigida contra el actual Ministro de
Sanidad, Sr. Alonso pues, como se expone en la propia Querella, “en
esta imputación inicial, a nuestro juicio, atendiendo al resultado, entendemos presuntamente cometidos por los
querellados doña Ana Mato Adrover, doña Pilar Farjas Abadía y doña Belen Crespo
Sánchez-Eznárriaga un delito consumado de homicidio en la modalidad de
comisión por omisión a título de dolo del articulo 138 CP por cada una de las
muertes producidas; y alternativamente, del tipo imprudente del artículo
142.1”.
Continúa la Querella, en sus Consideraciones Penales,
señalando -en cuanto ahora interesa, y sin perjuicio de otras imputaciones
dirigidas contra la Directora de la Agencia Española del Medicamento y
Productos Sanitarios (AEMPS), contra su anterior Presidenta, así como contra la
Mercantil GILEAD SCIENCES SL y su
Representante Legal: “De la misma manera, respecto a todas aquellas personas
en que sin causar la muerte, se ha
puesto en riesgo su vida por la falta de administración o administración tardía
del tratamiento, causándose lesión, se estarían cometiendo presuntamente por
cada una de ellas un delito de homicidio doloso en la modalidad de comisión por
omisión en grado de tentativa; alternativamente, igualmente en la
modalidad de comisión por omisión delito
de lesiones dolosas consumadas del articulo 147 CP y contra la
integridad moral ex articulo 173.1 CP . Alternativamente, los mismos ilícitos a
título de imprudencia. Subsidiariamente,
estaríamos presuntamente ante una infracción del deber de solidaridad que se
protege en el delito omisión del deber de socorro que preceptúa el
artículo 195 del CP por cada uno de los
afectados”.
Así,
dado que el actual Ministro de Sanidad, Sr. Alonso, toma posesión el día 3 de
diciembre de 2014, difícilmente podrían serle imputados, dos meses después,
tales delitos a título de Comisión por Omisión. Y no sólo por no haber
trascurrido ni los primeros 100 días de su mandato ministerial, sino,
especialmente, porque en el breve tiempo trascurrido, el Sr. Alonso sí ha
llevado a cabo las actuaciones que su predecesora omitió a lo largo del año
anterior; omisiones en las que claramente incurrió la Sra. Mato Adrover, que
dan lugar a su imputación en dicha Querella criminal.
Pero
lo anterior no significa que la Investigación Judicial instada por la Plataforma
Querellante esté limitada a la Sra. Mato; al contrario, como expresamente
manifiesta dicha Querella, “En nuestra leal opinión, nos encontramos ante
hechos que no resultan en absoluto ajenos a la dirección nacional del
Partido Popular, en la que se insertan personas con importantes intereses,
incluso directos, en la privatización de nuestro Sistema Nacional de Salud”.
Así,
conforme a la Querella de los integrantes de la PLAFHC, “..., si tenemos en
cuenta que, pese a que el Ministerio de Sanidad dirigido por la ex-Ministra de
Sanidad -ahora Querellada-, Sra. Mato Adrover, incumplió -entre otras- su
esencial obligación de establecer el precio de dicho Medicamento (Ley 29/2006,
LGURMPS, arts 88 y ss) -cuestión sobre la que volveremos más adelante-, sí se dedicó,
durante cerca de un año, a lanzar “sondas” a la opinión pública acerca del
precio de dicho medicamento, que inicialmente se cifraba en 60.000 euros por
cada tratamiento trimestral -es de destacar que conforme a la Ficha Técnica del
propio fármaco, los tratamientos van de 6 a 9 meses-, es decir, entre 120.000 y
180.000 euros por paciente, luego en algo más de 40.000 euros por tratamiento
trimestral, es decir, entre 80.000 y 120.000 euros por paciente, y más tarde en
25.000 euros por tratamiento trimestral, es decir, entre 50.000 y 75.000 euros
por paciente, y dado el alcance de la epidemia en España (entre 500.000 y
900.000 afectados), al final, la consecuencia buscada con todo ello, sería la quiebra del Sistema Nacional de Salud,
y su consiguiente privatización. Se adjunta como Documento nº 10 de
esta Querella estudio realizado por varias Universidades (en Inglés), entre
ellas la de Liverpool y la de Ciudad del Cabo, relativo al coste de producción
de diversos antivirales, entre ellos el Sofosbuvir (Sovaldi), cuyo coste se
establece entre 100 y 210 dólares por tratamiento de doce semanas (…) Sobre lo
anterior, gravita la absoluta dejación de funciones por parte del Gobierno y
la Administración estatal, y en particular, del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, durante el ejercicio del cargo Ministerial por parte de la
ahora Querellada, Sra. Mato, respecto de cualesquiera cuestiones relacionadas
con la Patente, el precio y la comercialización del tan referido Medicamento,
Sovaldi (cuyo principio activo es el Sofosbuvir)”.
Por
lo demás, como expone dicha Querella: “En el caso que nos ocupa, nos
encontramos ante una acción de Gobierno dirigida, directa e inmediatamente, a
imponer la ideología que se ha denominado “Neoliberalismo de Estado” (Todorov),
mediante la vulneración de la letra y del espíritu de nuestra Norma
Fundamental.
Y
ello se ha llevado a efecto, incluso vulnerando el contenido esencial de
Derechos Fundamentales del máximo rango constitucional, tales como el Derecho a
la Vida y a la Integridad Física y Moral (Art. 15 CE), no solo de los afectados
por el VHC, sino del entero cuerpo social, dado que, como señalamos, no estamos
sólo ante un problema de Salud Individual, sino también ante un problema de
Salud Pública, de Salud Colectiva. No por casualidad el Derecho a la Vida es el
primero de los Derechos Fundamentales, pues de él depende la misma posibilidad
de ejercicio de todos los demás.
Así,
bajo la dirección de la ex-Ministra de Sanidad -ahora Querellada-, Sra. Mato
Adrover, son ejecutados los actos, objeto esencial de la presente Querella
Criminal, dirigidos a beneficiar, ilícitamente, los intereses de los inversores
financieros internacionales de la máxima relevancia mundial, accionistas de la
Multinacional Gilead, mediante una estrategia que, además de ocasionar un
gravísimo quebranto a los Presupuestos del Sistema Nacional de Salud (que
ascienden, para todo el Estado, incluyendo CC.AA., a una cantidad en torno a
los 52.000.000.000 de Euros anuales), ha ocasionado la muerte de miles de
personas afectadas por el VHC, así como graves lesiones a decenas de miles de
afectados que, aún viendo agravada su enfermedad, todavía conservan la vida,
pese a habérseles negado la administración de un Tratamiento médico -en muchos
casos, pese a haber sido prescrito por la AUTORIDAD MÉDICA competente, incluso de manera
reiterada- que según el propio Ministerio de Sanidad posee una eficacia
curativa del orden del 90-95% de los enfermos a los que le es administrado”.
“Nos encontramos así, ante una Corporación Multinacional
(Gilead), cuyo único objeto es la obtención de beneficios, mediante la
especulación contra nuestras vidas y salud, que se caracteriza por sus fuertes
vínculos con el Complejo Militar/Industrial de los USA, con los Gobiernos de
los Estados miembros de la U.E., así como con las Organizaciones
Internacionales competentes en la materia, en especial la OMC, y con el sector
financiero internacional. Ello explica, como más adelante referiremos, la
insólita actuación de los Poderes Públicos -autonómicos, estatales y
comunitarios- involucrados en este asunto”.
Pues
“la realidad demuestra que los Gobiernos -en este asunto, como en otros
muchos- trabajan contra sus ciudadanos, a fin de favorecer a las
Multinacionales y a sus financieros/inversores. Aceptan como hechos lo que no
son sino meras especulaciones interesadas, y omiten las actuaciones a las que
están obligados en favor de sus ciudadanos. Las “Puertas Giratorias”, los
beneficios en forma de “sobres” con “mordidas” importantes; viajes, coches de
lujo, cantidades en efectivo, favores que solo el poder económico puede hacer,
gravitan sobre el comportamiento de los políticos en este Estado de Corrupción,
asocial, ajurídico y opresivo, del que quieren desgajar lo que, como sociedad,
nos es más querido: la Seguridad Social, el Sistema Nacional de Salud”.
En las páginas 12 a 19 del texto
editorial de la Querella formulada por la PLAFHC, se reproduce una carta
remitida por un miembro de AUSAJ, que incide sobre esta cuestión, y a cuya
atenta lectura, por su interés, nos remitimos ( http://ausaj.org/querellavhc ).
Por otra parte, el texto editorial
del Informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo, se puede consultar en http://ausaj.org/node/45 ; destacaremos un
párrafo de dicho Informe: “En una extensa exposición, sólida en su
configuración fáctica y bien documentada, los querellantes diseccionan con seriedad
y contundencia un gravísimo y trágico problema que sufren miles de personas
aquejadas, en uno u otro nivel, de infección por el virus de hepatitis C.
Brevemente hay que acoger las lineas esenciales del contenido de la Querella,
con referencia a la actuación de la Querellada aforada ...”.
*****
“Me pagan 150 dólares semanales para que no publique
mi honrada opinión en el periódico en el cual he trabajado tantos años. El
trabajo de periodista de Nueva York consiste en destruir la verdad, mentir
claramente, pervertir, envilecer (..) Vosotros lo sabéis, y yo lo sé; así pues
¿a qué viene esa locura de brindar a la salud de una prensa independiente?”.
John Swinton[ix]
[iii].-
En palabras del jurista dominicano, don Cristóbal Rodríguez Gómez, “la
opción por esa forma particular de organizar la convivencia política remite a
un entendimiento mayor, a una cuestión suprema que desde la filosofía moral y
la teoría del derecho preconizada por Kant, se encuentra en la base misma del
proyecto civilizatorio de la modernidad y que encuentra en la constitución su
máxima expresión normativa: la cuestión de la dignidad humana. La cláusula del
Estado social remite pues a un redimensionamiento del concepto de dignidad que,
en la medida en que se define por la consideración del ser humano como un fin
en sí mismo -a cuya realización ha de propender todo el instrumental de la
organización del Estado- demanda la intervención del poder público para hacer
efectivas las condiciones materiales y espirituales mínimas que garanticen, no
sólo la vida, sino también el desarrollo de la misma en condiciones de dignidad
(…) Y es que ha sido reconocido que todo Estado social de derecho ha de estar
fundado en el respeto de la dignidad humana, entendida ésta como el
merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser
tal. Equivale, sin más, la facultad que tiene toda persona de exigir de los
demás un trato acorde con su condición humana. De esta manera, la dignidad se
erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento
general compromete el fundamento político del Estado (…) Se trata entonces del
derecho a la vida digna, y se la cuestión alcanza al sustrato mínimo de
condiciones materiales de existencia, acordes con el merecimiento humano,
llamándolo mínimo vital de subsistencia. La noción de dignidad, en palabras de
Haberle, constituye la premisa antropológico-cultural del Estado
constitucional. Desde esa perspectiva, la dignidad humana se presenta como el
elemento clave a cuya realización apunta el catálogo de derechos que derivan de
la cláusula del Estado social”.
[iv].- “Economía, democracia y
Derechos Humanos”, Revista “Jueces para la Democracia”, nº 77 (julio
2013).
[v].- TZVETAN TODOROV, Los enemigos íntimos de la democracia,
Circulo de lectores-Galaxia Guttemberg, Barcelona 2012, pp 98-99. Las tres
fases de la doctrina liberal: “Una primera fase, el liberalismo clásico que
nace en el siglo XVIII donde los economistas, de Mandeville a Smith, adeptos de
la teoría de la mano invisible que dirige el desarrollo de los asuntos humanos,
abogan por suspender las intervenciones públicas en el ámbito económico; una
segunda fase llamada neoliberalismo, que nace en el sigo XX con Ludwig von
Mises (El socialismo, 1922), y Friedrich A. Hayek (Camino de servidumbre, 1944)
cuyo discurso económico se basa en no poner el menor obstáculo a la libre
competencia, y que por tanto el Estado no intervenga lo más mínimo para corregir los posibles efectos indeseables,
tomando distancia con el no intervencionismo del liberalismo clásico y
defendiendo una forma de intervención estatal: la supresión sistemática de toda
traba a la competencia; y una tercera fase que es el ultraliberalismo o
“neoliberalismo de Estado”, ideología
con la que comienza el siglo XXI, que coloca la soberanía de las fuerzas
económicas por encima de la soberanía política, imponiendo el principio del
mercado ilimitado su poder exclusivo”.
[vi].-
http://ausaj.org/querellavhc
– Versión editorial de la que han sido eliminados los datos personales de los
afectados con el virus VHC de la querella contra Ana Mato, Pilar Farjas, Belén
Crespo, y la farmacéutica GILEAD. La querella ha sido elaborada por el equipo
de abogados de AUSAJ.
“El Gobierno dice que fue la Comunidad quien negó fármacos
a Isabel, muerta en Móstoles (…) El dato fue facilitado el viernes pasado, a
este diario, por fuentes del propio Ministerio, que explicaron que corresponde
a las comunidades autónomas la decisión de a qué pacientes se les administra
sofosbuvir”; “El Hospital de Móstoles sostiene que Sovaldi no habría
curado a la paciente (...)Una de las
líneas de defensa de la Comunidad la avanzó el propio viernes a este diario una
fuente del Hospital de Móstoles, donde fue tratada la paciente: según el
centro, el sofosbuvir sólo cura en un 90% tres tipos de cepas, y «no el
hepatocarcinoma que tenía la paciente»”.