miércoles, 24 de abril de 2013

miércoles, 17 de abril de 2013

“25A - Asedia el Congreso”: ¿CONSENSO O IMPOSICIÓN?

Por Jesús Díaz Formoso (Abogado)

            La anterior Convocatoria realizada por ¡En Pié!: “25-S, Ocupa el Congreso”, supuso un punto de inflexión verdaderamente histórico. Será a partir de esa fecha que la expresión “Proceso Constituyente” adquiere carta de naturaleza para la generalidad de la ciudadanía. La Constitución del 78 ha dejado de ser el sagrado altar ante el que se sacrifican nuestras vidas.

            La Constitución del 78 fue fruto del “consenso”. Fruto envenenado, en cuyo corazón se ocultaba la realidad de su Imposición. Realidad puesta definitivamente de manifiesto tras el 25-S.

            El mecanismo del “Consenso” como medio para llevar a cabo el proceso constituyente culminado en 1978, partió de la invocación al miedo que producía la supervivencia de la Dictadura tras la muerte del Dictador. Quienes tenían a su disposición la fuerza del aparato represor y militar del Estado, lograron imponer su voluntad, ocultándola bajo la envoltura del fantasma del “consenso”. Crearon así el monstruoso aparato estatal que vino a sustituir el régimen Dictatorial por un Régimen de Partidos, en el que tendrían que integrarse los ciudadanos, separados de su poder soberano, secuestrado por el Estado de Partidos contra el que ahora nos rebelamos masivamente.

            La estructura de tal Estado de Partidos (y no de ciudadanos) recuerda a la estructura de la Iglesia Católica: Si en ésta, la relación del individuo con la divinidad se pone a cargo de una casta sacerdotal, intermedia, que separa al humano de lo divino, en el Sistema Constitucional de Partidos, el Poder Soberano del Pueblo es separado del Poder Político por medio de una Casta interpuesta entre ambos, la Casta Política Partidista (vinculada no al interés general, sino a sus intereses partidarios); en realidad ambas situaciones representan un despojo de la autonomía individual, en favor de los intereses de las Élites detentadoras del Poder fáctico.

            Con la nueva Convocatoria realizada por ¡En Pié!: “25-A, Asedia el Congreso”, renace la falaz invocación al “Consenso” como mecanismo de toma de decisiones. De nuevo, se presenta una estructura de decisión absolutamente vertical y jerarquizada, como horizontal y no jerárquica. La misma falacia que nos ha conducido a la desgraciada situación actual, en que la corrupción “es” el poder.

            Quienes pretenden, de nuevo, imponer su voluntad, invocan al Consenso, cuando en realidad intentan hacer valer una Autoridad que nadie les ha conferido. La mecánica es tan sencilla como -hasta el momento- efectiva: Sustituyendo la palabra “autorización” por la expresión “consenso” se percibe con claridad.

            Si no doy mi aceptación a aquéllo a lo que me opongo, nunca habrá consenso, y por tanto, se mantendrá el “status quo” actual. Solo es posible consensuar aquéllo que estoy dispuesto a aceptar. Las consecuencias de tal planteamiento se evidencian en la crisis del llamado “movimiento 15M”, cuya situación de atonía fue contagiada a la ciudadanía mediante su dirección de los sucesos de 2011, en aquél verano en que los ciudadanos fuimos conscientes de nuestro irresistible poder y, sin embargo, sucumbimos a la mayoría absoluta más reaccionaria que ha existido desde 1976.

            El planteamiento no puede ser otro que el significado desde ¡En Pié! mediante la Convocatoria “25A-Asedia el Congreso”; Autonomía de la voluntad individual y respeto al ejercicio individual de los Derechos Humanos. No necesitamos permiso de nadie para ejercitar nuestros Derechos de Reunión y Manifestación o las Libertades de Expresión e Información.

            De otra forma, y no lamento ser reiterativo en este punto, someteremos el ejercicio de nuestros derechos fundamentales a la autorización -precisamente- de quien se opone a tal concreto ejercicio. Eso no es consenso, sino imposición. Esto ha de quedar claro.

            El resultado de la insumisión por parte de los integrantes de ¡En Pié! a la voluntad de quienes -desde dentro del movimiento de oposición al corrupto Poder Político “Neofranquista”- se oponen a sus planteamientos, ha logrado situar al poder en una verdadera encrucijada, a la vez que ha generado una sólida posibilidad de apertura de un Proceso Constituyente. No es una sorpresa: El camino se hace al andar.

            La “espantá” de los Diputados, que han decidido no celebrar el pleno que estaba previsto para el día 25A, abre un horizonte, si bien largamente deseado, desconocido hasta el momento. La responsabilidad de la acción, a la vez que la iniciativa política, ha caído desde las Instituciones a la calle; desde la corrupta Casta Política al Pueblo, que ahora se ve ante una posibilidad real de recuperar el ejercicio de su Poder Soberano, secuestrado hasta ahora por el aparato político estatal de partidos, encarnado en el Congreso de los Diputados.

            ¿En que situación nos encontramos tras la decisión de no convocar el Pleno del Congreso el día 25 de Abril, día fijado para la Convocatoria de ¡En Pié!?

            Para responder a esta cuestión, hemos de partir de algunas consideraciones previas: En primer término, recientemente hemos conocido como en estos momentos -históricos, para bien o para mal- la desafección de los ciudadanos hacia el Corrupto Sistema de Partidos que nos subyuga es máxima, con una intención abstencionista que alcanza a dos terceras partes del censo electoral, como se expone en http://iniciativadebate.org/2013/04/08/ahora-si-esta-ocurriendo-algo-muy-importante-confirmando-la-abstencion/

            En segundo término, la deslegitimación absoluta del Poder Político que sustenta este sistema corrupto; desprestigio total que alcanza a todas las Instituciones, tanto públicas como privadas.

            En tercer lugar, la incuestionable legitimidad de la Convocatoria realizada por ¡En Pié!: “25A-Asedia el Congreso”, expuesta por el Comunicado de AUSAJ que todos los medios de comunicación del sistema intentan silenciar, afortunadamente sin mucho éxito; comunicado que se puede leer y descargar aquí (http://iniciativadebate.org/wp-content/uploads/2013/04/nsmail-1.pdf )

            Y en cuarto lugar, por el carácter inclusivo, abierto, descentralizado e indefinido de la Convocatoria de ¡En Pié! “25A – Asedia el Congreso”. Convocatoria inclusiva y abierta, aun cuando parte de un colectivo cerrado y no inclusivo.

            En estas condiciones, más aún a la vista del tiempo que todavía resta para llegar al día 25 de abril, es, no solo posible, sino necesario, dar de inmediato -evitando perder la iniciativa de la que en este momento disponemos como Pueblo Soberano- el paso definitivo: ABRIR EL PROCESO CONSTITUYENTE, generando debates desde cada plaza, en cada lugar de trabajo, en cada aula, en cada facultad, en cada clase, en cada comunidad de vecinos, en cada café, en cada familia. El Proceso Constituyente ha de ser obra del Pueblo. Y es el momento de llevarlo a cabo. No pedimos; actuamos nuestro Poder Soberano. Somos el Pueblo. Potencia en movimiento.

            El Congreso es solo el símbolo del Estado Corrupto. No nos importa lo que allí se hace. Si sustituimos a los 350 diputados por 350 monos adiestrados para apretar un botón, nada cambiaría. Sin embargo, si cae el Congreso, cae el Gobierno (es importante tener presente que esta ecuación no tiene la propiedad conmutativa: Si cae el Gobierno, no cae el Parlamento).

            El 25 de Abril es posible dar el paso. Solo necesitamos llegar allí con el Proceso Constituyente en marcha. La mayor parte de los Diputados estarán ausentes del Congreso. Como debe ser: El mensaje ha de ser claro: los Diputados que están dentro podrán salir, pero nadie volverá a sentarse en un escaño mientras no sea elegido para formar parte de las CORTES CONSTITUYENTES.

lunes, 15 de abril de 2013

Comunicado de la Asociación de Usuarios de la Administración de Justicia sobre el 25A



ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO” (AUSAJ).


            La Asamblea General de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA “LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO” (AUSAJ- Asociación contra la Indefensión), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, dependiente del Ministerio del Interior, en el Grupo 1, Sección 1, nº Nacional 592184, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

            “Por Acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, celebrada en fecha 1 de marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y en la Ley, la Asociación acoge favorablemente la solicitud efectuada por la Plataforma ¡En Pie!, por lo que ejercerá la Defensa Letrada de los asistentes a la Convocatoria realizada por la Plataforma ¡En Pie!, “25A, Asedia el Congreso”, a celebrar en Madrid a partir del día 25 de abril del presente, sin que el presente Acuerdo suponga compartir o apoyar dicha Convocatoria, ciñéndose la actuación de la Asociación a la Defensa Jurídica, judicial y/o Administrativa, de quienes participen en la Convocatoria y así lo requieran de los Letrados de esta Asociación, D. Jesús Díaz Formoso y Dª Belén Luján Sáez, quienes llevarán a efecto el presente Acuerdo”.


            Ante las informaciones aparecidas durante los últimos días en distintos medios informativos en relación con la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, efectuada por la Plataforma ¡En Pié!, desde AUSAJ nos vemos en la obligación de emitir el siguiente

COMUNICADO

1.- AUSAJ se constituye con la finalidad esencial de “Promover y garantizar la efectividad de los Derechos Fundamentales, así como de sus garantías constitucionales” (Estatutos AUSAJ: http://www.ausaj.org/node/3 ).


2.- Los Derechos Fundamentales a las Libertades de Expresión e Información -consagrados por el Artículo 20 de la Constitución (y ambos ínsitos en los Derechos Fundamentales de Reunión y Manifestación de su artículo 21)- despliegan sus efectos sobre todo el conjunto de derechos Humanos, protegiendo a  todos los ciudadanos en su derecho a recibir libremente información, en base a la cual se forma la opinión pública y se promueve el Estado democrático libre y plural que nuestra Constitución establece.


3.- Conforme al Artículo 21 de la Constitución Española “1.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2.- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

            La Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, efectuada por la Plataforma ¡En Pié!, ha sido objeto de amplia difusión informativa, lo que supone no solo que sea de general conocimiento para la ciudadanía, sino, y especialmente, su conocimiento por parte de la Administración, esto es, cabe entender cubierto el requisito de Comunicación Previa a los efectos del apartado 2º del citado artículo 21 de la Constitución, pues la propia Administración se ha pronunciado sobre su existencia.


4.- De conformidad con lo expuesto en la Comunicación Pública de la referida Convocatoria “25A: Asedia el Congreso, efectuada por la Plataforma ¡En Pié! desde su página web, la Convocatoria posee un eminente carácter pacífico.

            En nada se opone a la realidad de tal carácter pacífico, el hecho de que sus convocantes, para el caso de que -y ello no resulta ocioso a la vista de los sucesos habidos en la anterior Convocatoria efectuada por la misma Plataforma ¡En Pié! “25S: Ocupa el Congreso”, a que se refiere el artículo “25-S: El Gobierno espía ycriminaliza las legítimas actividades políticas de los ciudadanos (I), se produzcan, por parte de los Poderes Públicos, acciones violentas contra los ciudadanos que, en ejercicio de sus legítimos Derechos Fundamentales, decidan participar en la Convocatoria “25A”, planteen acciones de Legítima defensa inocuas, tales como rociar con nata las viseras de los agentes antidisturbios que pudieran actuar contra los Derechos Fundamentales de Reunión y Manifestación, contra las Libertades de Expresión e Información y, especialmente, contra los Derechos Fundamentales a la Libertad y a la integridad física y moral, de los ciudadanos asistentes.

            No es necesario compartir los postulados concretos que se propugnan por los convocantes para creer firmemente que éstos tienen todo el Derecho a expresarse, a manifestarse y que el mismo Derecho asiste a quienes acudan al acto a ejercitar los propios. Ni para creer que la represión del ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales de reunión, manifestación y libertad de expresión de cualquier ciudadano supone pervertir la esencia de la convivencia democrática y de la paz social.

             En efecto, recordemos que conforme al artículo 9.2 de nuestra actual Constitución “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, para continuar diciendo en el apartado primero del articulo siguiente (articulo 10.1) que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”

            En definitiva, no cabe sino la más fuerte repulsa a las manifestaciones de quienes  pretenden justificar el recurso a la violencia estatal en contra de la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso” en la alusión, efectuada por sus promotores, al eventual ejercicio lícito del Derecho de Legítima Defensa frente a las nada deseables agresiones ilegítimas que pudieran eventualmente producirse. La Legítima Defensa supone, no lo olvidemos, la previa violencia ilegítima del agresor.
  

5.- AUSAJ no se ha planteado el apoyo a la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, cuestión sobre la que sus integrantes poseen diferentes opiniones, y que resulta ajena a los fines de la Asociación. La actuación de la asociación, por tanto, se limita a “Promover y garantizar la efectividad de los Derechos Fundamentales, así como de sus garantías constitucionales”.

            Así, la labor de AUSAJ se concreta en ofrecer amparo legal a quienes se puedan ver lesionados, afectados en cualquier forma a causa del legítimo ejercicio de sus Derechos Fundamentales a las Libertades de Expresión e Información, así como de los Derechos de Reunión y Manifestación, Derechos Fundamentales garantizados, todos ellos, por la propia Constitución -artículos 20 y 21-, garantía reforzada por el Art. 53 de nuestra Norma Fundamental, pues dichos Derechos Fundamentales figuran entre los comprendidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución (Derechos protegidos por el Recurso de Amparo Constitucional).

            En este sentido, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que es posible recabar la obligación dispensada por los Derechos Fundamentales de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución, tanto frente a los poderes públicos como respecto de otros ciudadanos, alcanzando a los primeros la obligación positiva de contribuir a la eficacia de los derechos garantizados y de los valores que abrigan (SSTC 53/1985, de 11 de abril, FJ 4; 129/1989, de 17 de julio, FJ 3; 11/1991, de 17 de enero, FJ 2, y 181/2000, de 29 de junio, FJ 8).

            La STC 110/1988, de 8 de junio consagra el principio de primacía de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, cuya consagración en la Ley fundamental vincula a todos los poderes públicos (art. 53.1 C.E. y art. 7.1 LOPJ), y más aún respecto de los protegidos por el recurso de amparo, que habrán de ser reconocidos, en todo caso, de acuerdo con su contenido constitucionalmente declarado "sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar dicho contenido" (art. 7.2 LOPJ).


6.- Ni la Constitución (SSTC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6; 47/1987; 194/1987; 176/1988 y 8/1990) ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Sentencias del T.E.D.H. de 9 de octubre de 1979, caso AIREY, y 13 de mayo de 1980, caso ARTICO) consagran derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos; razón por la cual se hace imprescindible asegurar su protección.

            Consecuentemente, la infracción, por parte de los Poderes Públicos, del mandato incondicional efectuado por el Artículo 9, apartado 2 de la Constitución (“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”), más en el presente caso, produce el efecto de quedar directamente afectada la efectividad de los derechos fundamentales invocados, ya que no solo se han puesto en peligro, sino que se ha sometido su ejercicio legítimo a unas consecuencias que afectan a la noción que se halla en la base del concepto de derechos fundamentales, esto es, la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), que requiere la plena efectividad de estos derechos fundamentales, de acuerdo con el criterio interpretativo de los preceptos constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales (STC 303/1993, de 25 de octubre, FJ 8).


7.- La decisión individual de participar en la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, obedece al legítimo ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información, pues  como señala la STC, 2ª de 15/1/2001, nº 2/2001: “quienes tiene a su cargo la gestión de una Institución del Estado deben soportar las criticas de su actividad, por muy duras, e incluso infundadas, que sean, y, en su caso, pesa sobre ellos la obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento (STC 143/1991, FJ 5). Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en la que se presta un servicio público esgrimiendo la amenaza del ius puniendi del Estado contra todo aquel que divulgue irregularidades en su funcionamiento, siempre que estas sean diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos”.

            Siendo el principal destinatario de la crítica legítima que constituye el objeto de la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, precisamente, el partido que ostenta, tanto la mayoría absoluta en el Congreso, como las funciones de gobierno (y por tanto la dirección de la Administración Pública del Estado -partido que ha venido criminalizando el legítimo ejercicio de los invocados Derechos Fundamentales que la Constitución garantiza de manera singularmente intensa, a la vez que ordena garantizar su efectividad a todos los poderes públicos), si tal ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión e información se puede ver coartado por medio de situaciones en las que, como en la presente, el afectado por la divulgación de las informaciones se encuentra con la posibilidad de obligar a quienes legítimamente ejerciten sus Derechos Fundamentales a soportar graves perjuicios, el riesgo resulta evidente: la derogación “de facto” de Derechos Fundamentales, la imposibilidad de su ejercicio, pues se imponen tales limitaciones que los convierte en meros espejismos, enunciados constitucionales vacíos de contenido y excluidos de la garantía establecida en el art. 53 de nuestra Norma Fundamental.

            Es, precisamente, en supuestos como el que nos ocupa (en que la información divulgada afecta, de manera particularmente intensa, a los ámbitos esenciales de nuestro Estado de Derecho),  en que la necesidad de preservar la efectividad del ejercicio de Derechos Fundamentales alcanza su grado máximo. Ello no es sino consecuencia de la pacífica y consolidada doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, conforme a la cual del ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales no es posible derivar consecuencias perjudiciales para quien los ejercita.


8.- El fundamento constitucional del derecho fundamental a la libertad de expresión y de información reside en la consideración de una sociedad democrática libre y plural, que conlleva la necesidad de que los ciudadanos puedan estar informados acerca de los asuntos de relevancia pública y social.

            En el caso que nos ocupa, la restricción del ejercicio de las libertades de expresión e información, de manifestación y reunión, afectaría, por lo demás, no solo a quienes desean acudir a la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, sino a toda la ciudadanía, que es a quien se dirige la garantía constitucional del ejercicio de dichos derechos fundamentales; en efecto, la lesión es causada a todos los ciudadanos en su derecho a recibir libremente información, en base a la cual se forma la opinión pública y se promueve el Estado democrático libre y plural que nuestra Constitución establece.


9.- En definitiva, conforme al Acuerdo de 1 de marzo de 2013 de la Asamblea General, AUSAJ se limita y se limitará a velar porque el ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales por parte de los ciudadanos efectivamente se produzca y que, en caso de detenciones –habituales e incluso anunciadas- se sigan respetando sus Derechos, incluido el de tutela judicial efectiva, lo que desempeñaremos ofreciendo desinteresadamente nuestros servicios jurídicos a todo aquél que como consecuencia del ejercicio de sus Derechos Fundamentales sea detenido o multado ese día; labor que desarrollaremos, sin duda alguna, junto a los compañeros del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que actúen ese día –y los posteriores-, a los que, desde aquí, queremos felicitar por su trabajo, especialmente el realizado como consecuencia de las detenciones habidas en torno al pasado “25-S”, que tuvimos oportunidad de observar directamente; así como junto a todos aquellos que lo deseen y estén en disposición para ello, quienes pueden ponerse en contacto a través de nuestra página web (www.ausaj.org).


            Es en atención a cuanto ha quedado expuesto, que se produce el Acuerdo de la Asamblea General de AUSAJ a que se refiere el presente Comunicado.


Fdo. D. Jesús Díaz Formoso
Presidente de AUSAJ

domingo, 7 de abril de 2013

Habla Segismundo. Para quien sepa escuchar. (Siglo XVII)



"La Vida es Sueño"
Pedro Calderón de la Barca
(1600 - 1681)

¡Ay mísero de mí, ay, infelice! 

Apurar, cielos, pretendo,
ya que me tratáis así
qué delito cometí
contra vosotros naciendo;
aunque si nací, ya entiendo
qué delito he cometido:
bastante causa ha tenido
vuestra justicia y rigor,
pues el delito mayor
del hombre es haber nacido. 


Sólo quisiera saber
para apurar mis desvelos
dejando a una parte, cielos,
el delito de nacer,
qué más os pude ofender
para castigarme más.
¿No nacieron los demás?
Pues si los demás nacieron,
¿qué privilegios tuvieron
qué yo no gocé jamás?

Nace el ave, y con las galas
que le dan belleza suma,
apenas es flor de pluma
o ramillete con alas,
cuando las etéreas salas
corta con velocidad,
negándose a la piedad
del nido que deja en calma;
¿y teniendo yo más alma,
tengo menos libertad?

Nace el bruto, y con la piel
que dibujan manchas bellas,
apenas signo es de estrellas
gracias al docto pincel,
cuando, atrevida y cruel
la humana necesidad
le enseña a tener crueldad,
monstruo de su laberinto;
¿y yo, con mejor instinto,
tengo menos libertad?

Nace el pez, que no respira,
aborto de ovas y lamas,
y apenas, bajel de escamas,
sobre las ondas se mira,
cuando a todas partes gira,
midiendo la inmensidad
de tanta capacidad
como le da el centro frío;
¿y yo, con más albedrío,
tengo menos libertad?

Nace el arroyo, culebra
que entre flores se desata,
y apenas, sierpe de plata,
entre las flores se quiebra,
cuando músico celebra
de las flores la piedad
que le dan la majestad
del campo abierto a su huida;
¿y teniendo yo más vida
tengo menos libertad?

En llegando a esta pasión,
un volcán, un Etna hecho,
quisiera sacar del pecho
pedazos del corazón.
¿Qué ley, justicia o razón,
negar a los hombres sabe
privilegio tan süave,
excepción tan principal,
que Dios le ha dado a un cristal,
a un pez, a un bruto y a un ave?
Es verdad; pues reprimamos
esta fiera condición,
esta furia, esta ambición
por si alguna vez soñamos.
Y sí haremos, pues estamos
en mundo tan singular,
que el vivir sólo es soñar;
y la experiencia me enseña
que el hombre que vive sueña
lo que es hasta despertar.


Sueña el rey que es rey, y vive
con este engaño mandando,
disponiendo y gobernando;
y este aplauso que recibe
prestado, en el viento escribe,
y en cenizas le convierte
la muerte (¿desdicha fuerte!);
¿que hay quien intente reinar,
viendo que ha de despertar
en el sueño de la muerte!


Sueña el rico en su riqueza
que más cuidados le ofrece;
sueña el pobre que padece
su miseria y su pobreza;
sueña el que a medrar empieza,
sueña el que afana y pretende,
sueña el que agravia y ofende;
y en el mundo, en conclusión,
todos sueñan lo que son,
aunque ninguno lo entiende.


Yo sueño que estoy aquí
destas prisiones cargado,
y soñé que en otro estado
más lisonjero me vi.
¿Qué es la vida? Un frenesí.
¿Qué es la vida? Una ilusión,
una sombra, una ficción,
y el mayor bien es pequeño;
que toda la vida es sueño,
y los sueños, sueños son.